Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes
Artículo 4
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4°.- La Universidad tendrá por objeto:
I. Ofrecer programas cortos de educación superior, de dos años, con las
características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad;
II. Formar, a partir de egresados del bachillerato, Técnicos Superiores Universitarios
aptos para la aplicación de conocimientos y la solución de problemas con un sentido
de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos;
III. Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y para
egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras
Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar los
niveles académicos de ingeniería técnica (Licencia Profesional) y licenciatura;
IV. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se
traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor
eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la calidad de
vida de la comunidad;
V. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;
VI. Promover la cultura científica y tecnológica; y
VII. Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y
social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO. ES UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (XXVII.3o.7 CS (10a.))
- UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS. NO EXISTE NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLEZCA EL DERECHO DE INSCRIBIRSE A ELLAS SIN PAGO ALGUNO.- (2831)
- UNIVERSIDADES AUTONOMAS. NO EXISTE NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLEZCA EL DERECHO DE INSCRIBIRSE A ELLAS SIN PAGO ALGUNO. (3a. XXXI/94)
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