Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes

Artículo 5

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-05-26

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 5°.- La Universidad tendrá las siguientes facultades:

I. Adoptar la organización administrativa que le sea autorizada por la Coordinación

General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas y contratar los recursos

humanos necesarios para su operación de conformidad con el Presupuesto Anual

de Egresos aprobado por el Consejo Directivo;

II. Adoptar el modelo educativo del Subsistema de Universidades Tecnológicas, de

conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan;

III. Aprobar los planes y programas de estudio, así como sus adiciones o reformas

y gestionar su autorización ante la autoridad correspondiente;

IV. Expedir certificados de estudios, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones

especiales y otros que así se requieran, conforme a las disposiciones aplicables;

V. Planear, formular y desarrollar sus programas de investigación tecnológica e

impulsar ésta;

VI. Proponer el calendario escolar de la Universidad;

VII. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de

estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

VIII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo

establecido por la Ley General de Educación;

IX. Reglamentar los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos, así

como para su permanencia en la Universidad;

X. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, en su

caso, del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el

seno de las instancias competentes;

XI. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización

académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en

general;

XII. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el

acceso a las diversas manifestaciones culturales;

XIII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público,

privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de

eficiencia y sentido social;

XIV. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone

su carácter de Organismo Público Descentralizado;

XV. Suscribir contratos y convenios con personas físicas o morales y con

Instituciones públicas, ya sea de la Entidad, del país o del extranjero, para el

cumplimiento de sus objetivos;

XVI. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones

que este Decreto le confiere para el cumplimiento de su objetivo; y

XVII. Las demás que establece la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales

del Estado de Aguascalientes, y las autoridades educativas.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

CAPÍTULO II

Del Patrimonio de la Universidad, la Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes

(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Sección Primera

El Patrimonio de la Universidad

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 4Índice de la leyArt. 6 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis