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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo TERCERO — De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores · Capitulo SEXTO — De la Organización Técnica y Administrativa · Seccion Segunda — De la Secretaría General de Servicios Administrativos

Artículo 110

Ordenamiento: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 110.

1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;

b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y

c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.

Sección Tercera

De la Tesorería y la Contraloría

Fuente oficial: consultar publicación

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