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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PÚBLICOS. LOS EMPLEADOS DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN SON SUJETOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Clave: I.4o.A.514 A · Registro digital (IUS): 175451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2105

A partir de la reforma constitucional de 1982, específicamente al título cuarto, se establece un nuevo código de conducta para todo un género de personas que se denominan servidores públicos y se promueve la vigencia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar, so pena de la imposición de sanciones de naturaleza administrativa, lo que resulta una connotación totalizadora o universal referida a cualquier persona, funcionario o empleado del Estado que, por tanto, incluye a todos los que pertenecen a los tres Poderes de la Unión. Es en este sentido totalizador e incluyente de un género de personas que debe entenderse el artículo 108 constitucional pues, de lo contrario, aquellos principios no se aplicarían a algunas personas de suerte que se les dejaría en una "isla de impunidad" lo que sería absurdo, irracional artificioso e inconsecuente. En este contexto, la función administrativa debe entenderse, lato sensu, al grado que incluya a cualquier persona que la realice pues con ello se privilegia el aspecto material y funcional para beneficiar a la colectividad y se supera un enfoque formal y restrictivo de quienes sólo orgánicamente pertenezcan a la administración, lo que frustraría los fines y valores que inspiran el orden jurídico. Prueba de esta hipótesis interpretativa y cognoscitiva es que el artículo 113, in fine, de la Constitución Federal se refiere a la función o actividad administrativa que desarrolla el Estado, incluida la de los Poderes Judicial y Legislativo. Bajo estas premisas se puede afirmar que a los servidores públicos de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión les resulta vinculatoria la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175451-d4a549d0/responsabilidades-administrativas-de-servidores-publicos-los-empleados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 558/2005. Roberto Sánchez Sánchez. 18 de enero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 49/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 285, con el rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE IMPONE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SUS SERVIDORES PÚBLICOS."

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