Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 124.
1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
- LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSION. AL NEGARSE EL AMPARO DEJA DE SURTIR SUS EFECTOS. (s/clave)
- SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. (1052)
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