Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 144
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 144.
1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.
Artículo recorrido (antes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS DE CARACTER OBLIGATORIO. ES NECESARIA SU PUBLICACION. CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. (s/clave)
- CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, CREACION DE LAS. (s/clave)
- CAMARAS DE INDUSTRIA. (s/clave)
- CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- CAMARAS DE COMERCIO. (s/clave)
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