Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados · Capitulo PRIMERO — De la sesión constitutiva de la Cámara
Artículo 16
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 16.
1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".
2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.
3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.
4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.
5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.
CAPITULO SEGUNDO
De la Mesa Directiva
Sección Primera
De su integración, duración y elección
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y (27)
- CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y (115)
- CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y (P./J. 82/2000)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (304)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
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