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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados · Capitulo SEGUNDO — De la Mesa Directiva · Seccion Cuarta — De los Vicepresidentes y de los Secretarios

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 24.

1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.

2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.

Fuente oficial: consultar publicación

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