Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Cuarto — de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos. · Capitulo adicionado — DOF 27-01-2017 · Seccion adicionada — DOF 27-01-2017
Artículo 57 QUÁTER
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57 QUÁTER.
1. La Cámara de Diputados a través de la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades de la Contraloría Interna, podrá investigar, sustanciar, y resolver sobre las faltas administrativas no graves de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Numeral reformado DOF 07-07-2025
2. Asimismo será competente para investigar y sustanciar las faltas administrativas graves de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normas jurídicas aplicables.
Numeral reformado DOF 07-07-2025
3. En el ejercicio de sus funciones, dicha instancia deberá garantizar la separación entre las áreas encargadas de la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos, en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PETRÓLEOS MEXICANOS. TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCU (I.7o.A.390 A)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- REVISIÓN FISCAL. LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓ (285)
- REVISIÓN FISCAL. LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓ (2a./J. 46/2003)
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