Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Cuarto — de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos. · Capitulo adicionado — DOF 27-01-2017 · Seccion adicionada — DOF 27-01-2017
Artículo 57 TER
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57 TER.
1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propondrá al Pleno la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, la que deberá contemplar que los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
c) Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos autónomos;
d) La Mesa Directiva expedirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en la página web de dicha Cámara y, preferentemente, en periódicos de circulación nacional;
e) Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;
f) En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
g) Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
I. El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
II. El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política;
i) Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda;
j) En la sesión correspondiente de la Cámara de Diputados, se dará a conocer al Pleno la propuesta a que se refiere el inciso anterior, y se procederá a su discusión y votación en los términos que establezca la presente Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados;
k) Aprobado el dictamen, cuando así lo acuerde el Presidente, el candidato cuyo nombramiento se apruebe en los términos del presente Capítulo, rendirá la protesta constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión.
Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Sección Tercera
De la Responsabilidad de los Titulares de los Órganos Internos de Control
Sección adicionada DOF 27-01-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
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