Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 93
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 93.
1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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