Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 95
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 95.
1. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. (s/clave)
- CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE LOS AGREMIADOS A LAS. (s/clave)
- CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. BASTA EL CARACTER DE COMERCIANTE O INDUSTRIAL PARA ESTAR OBLIGADO A INSCRIBIRSE EN LAS. (s/clave)
- OFICINAS RECAUDADORAS. (s/clave)
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