CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE LOS AGREMIADOS A LAS.
Es cierto que el monto de las cuotas que pagan los agremiados a las cámaras de comercio e industria, debe consignarse en los estatutos, según el artículo 38, fracción II, de la ley que rige a esas instituciones, y que dichos estatutos necesitan la aprobación de la Secretaría de la Economía Nacional, lo que implica lógicamente que esta secretaría puede modificar el monto de las cuotas que figuran en los estatutos; pero ello no autoriza a la secretaría mencionada para que una vez aprobado por ella, el monto de las cuotas, lo modifique a su arbitrio, pues la autorización respectiva no consta en ninguna disposición legal, y sabido es que las autoridades sólo pueden hacer legal lo que la ley les permite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328605-e91e6b2c/camaras-de-comercio-e-industria-modificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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