Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE LOS AGREMIADOS A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 591

Es cierto que el monto de las cuotas que pagan los agremiados a las cámaras de comercio e industria, debe consignarse en los estatutos, según el artículo 38, fracción II, de la ley que rige a esas instituciones, y que dichos estatutos necesitan la aprobación de la Secretaría de la Economía Nacional, lo que implica lógicamente que esta secretaría puede modificar el monto de las cuotas que figuran en los estatutos; pero ello no autoriza a la secretaría mencionada para que una vez aprobado por ella, el monto de las cuotas, lo modifique a su arbitrio, pues la autorización respectiva no consta en ninguna disposición legal, y sabido es que las autoridades sólo pueden hacer legal lo que la ley les permite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328605-e91e6b2c/camaras-de-comercio-e-industria-modificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3004/40. Cámara Nacional de Comercio e Industria de Pachuca. 19 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis