CAMARAS DE COMERCIO, FIJACION DE JURISDICCION DE LAS.
Si la Secretaría de la Economía Nacional inicia una encuesta entre los industriales de una región, para fijar la jurisdicción de una cámara de comercio, es indudable que tiene la idea de resolver la mencionada jurisdicción conforme al resultado de dicha encuesta. Por tanto, si una cámara tiene conocimiento de la encuesta realizada y aun de su resultado, y no impugna la determinación de la secretaría de resolver la cuestión de jurisdicción, consistió tácitamente en la determinación de la secretaría, y por tanto, el amparo que pida contra tal resolución debe sobreseerse.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3464/45. Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas y Jabones. 14 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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