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Modo: Corpus Pro

CAMARAS DE COMERCIO, AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 354

La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que las cámaras de comercio no se constituyen por orden de la Secretaría de la Economía Nacional, sino en virtud de la actividad individual que ejercitan las personas que van a ser miembros de la cámara, y que individualmente van a desempeñar un servicio que es de orden público y en tal concepto, no procede otorgar la suspensión contra la constitucionalidad de dichas cámaras, porque vendría a paralizar las actividades de un organismo que, en cierta parte, coadyuva a las de dicha secretaría y esto afecta al interés general, que radica en el desarrollo de todas aquellas actividades que, debidamente reglamentadas, tienden al beneficio colectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325975-5cbfa933/camaras-de-comercio-autorizacion-para-el-funcionamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1552/42. Cámara Nacional de Comercio de Tacubaya y Mixcoac, Distrito Federal. 4 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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