CÁMARAS DE COMERCIO Y DE LAS DE INDUSTRIA. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS.-
La interpretación sistemática de lo dispuesto por los artículos 1o., 4o. y 9o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria; 1o. y 5o. de los Estatutos de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; 90 constitucional; 34, fracción XI, 45 y 50, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, permite inferir que las cámaras de que se trata constituyen organismos públicos autónomos, por cuanto ejercen una función de defensa, coordinación, representación y promoción de los intereses de sectores económicos determinantes para el comercio y la industria del país; además, funcionan como entidades intermediarias o de enlace entre la administración pública federal y los miembros que las integran, por cuyo conducto se llevan a cabo actividades de control y consulta en las materias que les son propias. Sin embargo, los caracteres que les otorgó el legislador al constituirlas como organizaciones públicas y autónomas, no debe conducir a identificarlas con los organismos descentralizados de la administración pública federal, porque aquéllas no son el producto de la voluntad del Congreso de la Unión expresada en una ley que tenga por objeto la creación de las cámaras, tampoco a través de un decreto del Ejecutivo Federal, sino surgen de la voluntad de un grupo determinado de comerciantes o industriales que acuerdan organizar esa entidad en defensa de sus intereses comunes y para las demás finalidades contempladas en la ley; su patrimonio proviene de fuentes diversas, entre otras, las aportaciones obligatorias de sus miembros, mas no del Estado; y, por último, las cámaras de referencia no encuadran en la estructura orgánica de la administración pública descentralizada, sino que pertenecen al ámbito de los organismos públicos no estatales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911585-004072d5/camaras-de-comercio-y-de-las-de-industria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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