CAMARAS DE INDUSTRIA, OFICIO EN QUE SE DA OPORTUNIDAD A UNA EMPRESA DE MANIFESTAR SUS RAZONES PARA NO REGISTRARSE EN LAS, NO CONTIENE UNA ORDEN DEFINITIVA.
Si la simple lectura de un oficio por el que se otorga un término para inscribirse en una Cámara de Industria, pone en relieve que se está dando oportunidad a la empresa para hacer del conocimiento de la Secretaría de Industria y Comercio las razones legales que tuviere para no registrarse en la Cámara de la Industria correspondiente, a fin de que dicha Secretaría resuelva lo procedente; lo anterior quiere decir que, en primer lugar, no se trata de una orden terminante para inscribirse y, en segundo, que a más de otorgarse oportunidad de defensa a la empresa, no será sino la resolución que se dicte, transcurrido el término concedido, la que en definitiva pudiera agraviarle y afectarle en sus intereses jurídicos. Robustece lo anterior el contenido del penúltimo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, que dice: "La determinación de la calidad de comerciante o industrial, para los efectos de esta Ley, corresponde exclusivamente a la Secretaría, la que en todo caso resolverá quiénes deben integrar las Cámaras".
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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