CAMARAS DE COMERCIO INDUSTRIAL, INSCRIPCION EN LAS.
No corresponde a los peticionarios que intenten constituir una cámara industrial, comprobar que son industriales, si este hecho no fue desconocido por la Secretaría de la Economía Nacional, sino que lo reconoció tácitamente al decir, como fundamento de su negativa, que las actividades que desarrollan los mencionados peticionarios predomina la comercial, ya que esto no es sino una aseveración de la autoridad, que por ser una de las partes, está obligada a comprobar dichas afirmaciones.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4402/44. Mateus Fournier Adrián y coagraviados. 3 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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