Corpus
Modo: Corpus Pro

CAMARAS DE COMERCIO, INSCRIPCION EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1923

Al relacionar los artículos 2o. y 5o., de la Ley de Cámaras de Comercio, se desprende que los industriales tienen obligación de inscribirse en la cámara de industria correspondiente a su rama, y que cuando esta cámara no se haya constituido, quedan en libertad de inscribirse, o no, en la cámara de comercio respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322169-a3b6945e/camaras-de-comercio-inscripcion-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6478/43. Industrias Textiles, S. A. 28 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 166, tesis 103, de rubro: "CAMARAS DE INDUSTRIA, OFICIO EN QUE SE DA OPORTUNIDAD A UNA EMPRESA DE MANIFESTAR SUS RAZONES PARA NO REGISTRARSE EN LAS, NO CONTIENE UNA ORDEN DEFINITIVA.".

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