CAMARAS INDUSTRIALES, SEPARACION DE LAS.
Sí es legalmente posible desprenderse de una cámara de tipo general que agrupa a varias ramas de la industria, para formar una específica con industriales de la misma rama, siempre que se llenen los requisitos que para su constitución fijen los preceptos relativos; es más, el artículo 2o. de la ley llega a establecer cierta obligatoriedad para los industriales de una misma rama de constituirse o agruparse en una cámara especial, cuando dispone que las cámaras de industria se constituirán por ramas especiales y que sólo mientras los industriales de determinada rama no se hubieran constituido en cámaras de industria, podrán pertenecer a las de comercio, o lo que aquí se analiza, a una cámara general que agrupe a industriales de varias ramas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266601-8ccbd357/camaras-industriales-separacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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