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CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, NATURALEZA DE LAS CUOTAS DE LOS AGREMIADOS A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 590

Las cuotas que pagan a las cámaras de comercio e industria sus agremiados, no tienen el carácter de impuestos o tributos, pues entre aquéllas y éstos existen diferencias profundas. En efecto, los impuestos los fija soberanamente el Estado, y las cuotas las fijan los estatutos de cada cámara (artículo 38, fracción II, de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria); los impuestos los cobra el Estado, por medio de la facultad económico coactiva, y las cuotas las cobran las cámaras y no disponen de esa facultad, sino que en los estatutos se deben fijar las sanciones para aquellos socios que dejan de pagarlas (artículo 38, fracción XII); y por último, en tanto que los impuestos los maneja el Estado y debe aplicarlos a los gastos de la administración publica, las cuotas las manejan las cámaras (artículo 18, fracciones VI y VII), y se destinan exclusivamente al sostenimiento de estas últimas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328606-0ee3cdb8/camaras-de-comercio-e-industria-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3004/40. Cámara Nacional de Comercio e Industria de Pachuca. 19 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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