Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Transitorio ÚNICO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Único.- Para efectos de dar cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se reforman los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los consejeros electorales para su elección.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF 15-11-2007
México, D.F., a 14 de noviembre de 2007.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma el
Artículo Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999
Fuente oficial: consultar publicación
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