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Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.

Artículo 27

Ordenamiento: Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. El Instituto podrá suspender en forma definitiva el servicio en los asuntos del orden

Constitucional, Civil, Familiar, Agrario, Mercantil y Contencioso Administrativo, cuando:

I. El usuario manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga proporcionando asistencia

jurídica;

II. El solicitante del servicio incurra en falsedad en los datos, documentos y demás medios de prueba

proporcionados;

III. El usuario cometa actos de violencia, amenazas o injur ias en contra del defensor o del personal

del Instituto;

IV. En el transcurso del procedimiento se acredite que el usuario cuenta con los servicios de abogado

particular para el patrocinio de su asunto;

V. El patrocinado deje de asistir injustificadamente a las citas programadas por el defensor de

acuerdo al reglamento de la presente Ley;

VI. Dejen de aportar elementos base de su acción o las pruebas necesarias para su juicio o trámite; y

VII. El Instituto suspenderá el servicio en los asuntos del orden penal, cuando e n el transcurso del

procedimiento se acredite que el imputado haya revocado el nombramiento de Defensor Público,

nombrando defensor particular y éste haya aceptado y protestado el cargo conferido.

VIII. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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