Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.
Artículo 27
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. El Instituto podrá suspender en forma definitiva el servicio en los asuntos del orden
Constitucional, Civil, Familiar, Agrario, Mercantil y Contencioso Administrativo, cuando:
I. El usuario manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga proporcionando asistencia
jurídica;
II. El solicitante del servicio incurra en falsedad en los datos, documentos y demás medios de prueba
proporcionados;
III. El usuario cometa actos de violencia, amenazas o injur ias en contra del defensor o del personal
del Instituto;
IV. En el transcurso del procedimiento se acredite que el usuario cuenta con los servicios de abogado
particular para el patrocinio de su asunto;
V. El patrocinado deje de asistir injustificadamente a las citas programadas por el defensor de
acuerdo al reglamento de la presente Ley;
VI. Dejen de aportar elementos base de su acción o las pruebas necesarias para su juicio o trámite; y
VII. El Instituto suspenderá el servicio en los asuntos del orden penal, cuando e n el transcurso del
procedimiento se acredite que el imputado haya revocado el nombramiento de Defensor Público,
nombrando defensor particular y éste haya aceptado y protestado el cargo conferido.
VIII. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSOR. QUIEN INTERVINO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE MANERA SIMULTÁNEA Y LUEGO EN EL PROCESO, EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES TANTO DEL INDICIADO COMO DEL OFENDIDO Y TESTIGOS (XVI.1o.5 P)
- DECLARACIÓN MINISTERIAL INVÁLIDA, SI SE LE ASIGNA AL PROCESADO COMO DEFENSOR A UN ESTUDIANTE DE LEYES. (XV.1o.7 P)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DEFENSOR, CONSTITUYE VIOLACION DE PROCEDIMIENTO CUANDO EL ACUSADO REVOCA EL DESIGNADO Y NO SE PROVEE SOBRE EL SUBSTITUTO. (s/clave)
- DEFENSOR DE OFICIO, INTERVENCIÓN ILEGAL DEL.- (931)
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