Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo TERCERO — DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO · Capitulo IV — DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO
Artículo 13
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *13.- Para ser Titular de la Dirección General del Instituto se requiere:
I. Ser persona con ciudadanía morelense por nacimiento o residencia, en este
último caso, deberá acreditar su residencia en el Estado durante los diez años
anteriores a su designación, y en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser persona mayor de treinta años a la fecha de su designación;
III. Contar con título y cédula profesional de licenciatura o su equivalente;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito
intencional; y
V. Tener reconocido prestigio en el estudio e investigación de la administración
pública municipal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo inicial y las fracciones I, II y IV, por Artículo Único del
Decreto No. 530, publicado en el Pe riódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6474 Alcance, de
fecha 2025/10/01. Vigencia: 2025/10/02. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis