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Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo TERCERO — DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO · Capitulo IV — DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO

Artículo 13

Ordenamiento: Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-10-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *13.- Para ser Titular de la Dirección General del Instituto se requiere:

I. Ser persona con ciudadanía morelense por nacimiento o residencia, en este

último caso, deberá acreditar su residencia en el Estado durante los diez años

anteriores a su designación, y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser persona mayor de treinta años a la fecha de su designación;

III. Contar con título y cédula profesional de licenciatura o su equivalente;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito

intencional; y

V. Tener reconocido prestigio en el estudio e investigación de la administración

pública municipal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo inicial y las fracciones I, II y IV, por Artículo Único del

Decreto No. 530, publicado en el Pe riódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6474 Alcance, de

fecha 2025/10/01. Vigencia: 2025/10/02. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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