Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo QUINTO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DEL ORGANO DE VIGILANCIA
Artículo 15
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *15.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia cuya pe rsona titular
será designada por el Congreso del Estado de Morelos, de entre la terna de las
ciudadanas y ciudadanos que remita la Junta de Gobierno.
La persona Titular del órgano de vigilancia durará en su cargo tres años, contados
a partir de la fecha d e su designación, y a falta absoluta de dicha persona
servidora pública, el periodo será concluido por la persona que designe la
Asamblea Legislativa del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 530, publicado en el
01. Vigencia:
2025/10/02. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
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