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Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo QUINTO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DEL ORGANO DE VIGILANCIA

Artículo 15

Ordenamiento: Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-10-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *15.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia cuya pe rsona titular

será designada por el Congreso del Estado de Morelos, de entre la terna de las

ciudadanas y ciudadanos que remita la Junta de Gobierno.

La persona Titular del órgano de vigilancia durará en su cargo tres años, contados

a partir de la fecha d e su designación, y a falta absoluta de dicha persona

servidora pública, el periodo será concluido por la persona que designe la

Asamblea Legislativa del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 530, publicado en el

01. Vigencia:

2025/10/02. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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