Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo QUINTO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DEL ORGANO DE VIGILANCIA
Artículo 18
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *18.- La persona titular del órgano de vigilancia asistirá a las sesiones de
la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos que estén
relacionados con sus atribuciones
NOTAS:
REFORMA VIGENT E.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 530, publicado en el
01. Vigencia:
2025/10/02. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
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