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Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo TERCERO — DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO · Capitulo I — DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO

Artículo 8

Ordenamiento: Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-10-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *8.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano del Instituto y se integrará

por las Persona Titilares de las Presidencias Municipales de la Entidad o bien, por

la persona del Ayuntamiento que cada uno designe para representarlo.

Así como la persona legisladora que presida la Comisión de For talecimiento

Municipal, Desarrollo Regional, Pueblos y Comunidades Indígenas y

Afromexicanas del Congreso del Estado, quien contara con derecho a voz, pero

sin voto.

El cargo de persona integrante de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de

honorífico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 530, publicado en el

01. Vigencia:

2025/10/02. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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