Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo SEXTO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO QUINTO. - La Secretaría de Hacienda, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo Décimo del Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado para el año 2001, adoptará las medidas necesarias para liberar al Instituto
de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal los recursos financieros aprobados por
el Congreso del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. (s/clave)
- LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 298 DEL CONGRESO LOCAL, PUBLICADO EL TREINTA Y UNO DE E (104)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (P./J. 9/2011)
- REVISION FISCAL, TRATANDOSE DE ASUNTOS DEL DISTRITO FEDERAL (TEXTO VALIDOS DE LAS LEYES). (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (1579)
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