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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 15 BIS

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15 BIS. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, es el órgano con autonomía

técnica y operativa con facultades para investigar, combatir y prevenir los hechos que la ley señale como

delitos de corrupción.

La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, se equipará jerárquica y administrativamente a una

Subprocuraduría, dependerá directamente del Procurador y contará igualmente con Directores

Generales, Directores de Área, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares Jurídicos, Peritos, Policías de

Investigación y el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones las cuales

son:

I. Participar como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

II. Prevenir, investigar, combatir, coordinar y supervisar la persecución de un hecho que la Ley señale

como delito;

III. Conducir y vigilar las investigaciones de los Agentes del Ministerio Público adscritos a esta fiscalía

especializada, y cuando estime necesario lo realizará directamente o por medio de quien designe para la

debida investigación y combate de los hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;

IV. Vigilar, con absoluto respeto a los Derechos Humanos, a los servidores públicos de quienes se tengan

indicios de estar involucrados en hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;

V. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales el establecimiento de programas y

acciones para la prevención de hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;

VI. Fomentar la cultura de la denuncia y la legalidad a efecto de prevenir los hechos que la Ley señala

como delitos de corrupción, mediante prácticas conferencias o talleres a los servidores públicos o

particulares del Estado de Hidalgo;

VII. Presentar anualmente al Procurador un informe de actividades sustantivas y de resultados, el cual

será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Hidalgo. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal

Anticorrupción y al Congreso del Estado de Hidalgo;

VIII. Proponer al Procurador la emisión de protocolos, acuerdos, circulares y demás instrumentos

relacionados con la prevención e investigación de los delitos de su competencia;

Fuente oficial: consultar publicación

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