Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 15 BIS
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15 BIS. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, es el órgano con autonomía
técnica y operativa con facultades para investigar, combatir y prevenir los hechos que la ley señale como
delitos de corrupción.
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, se equipará jerárquica y administrativamente a una
Subprocuraduría, dependerá directamente del Procurador y contará igualmente con Directores
Generales, Directores de Área, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares Jurídicos, Peritos, Policías de
Investigación y el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones las cuales
son:
I. Participar como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
II. Prevenir, investigar, combatir, coordinar y supervisar la persecución de un hecho que la Ley señale
como delito;
III. Conducir y vigilar las investigaciones de los Agentes del Ministerio Público adscritos a esta fiscalía
especializada, y cuando estime necesario lo realizará directamente o por medio de quien designe para la
debida investigación y combate de los hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;
IV. Vigilar, con absoluto respeto a los Derechos Humanos, a los servidores públicos de quienes se tengan
indicios de estar involucrados en hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;
V. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales el establecimiento de programas y
acciones para la prevención de hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;
VI. Fomentar la cultura de la denuncia y la legalidad a efecto de prevenir los hechos que la Ley señala
como delitos de corrupción, mediante prácticas conferencias o talleres a los servidores públicos o
particulares del Estado de Hidalgo;
VII. Presentar anualmente al Procurador un informe de actividades sustantivas y de resultados, el cual
será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Hidalgo. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción y al Congreso del Estado de Hidalgo;
VIII. Proponer al Procurador la emisión de protocolos, acuerdos, circulares y demás instrumentos
relacionados con la prevención e investigación de los delitos de su competencia;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDER (1a./J. 84/2025 (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P. J/6 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
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