Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 28
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. El servicio de carrera de procuración de justicia comprende lo relativo a los
Agentes del Ministerio Público, los Peritos, Facilitadores y Agentes de la Policía Investigadora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AGENTES DE POLICIA, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS JUDICIALES. (s/clave)
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