Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 34
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34. El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:
I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera de Procuración de
Justicia, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;
III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;
IV. Recomendar al Procurador la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de
carrera;
V. Resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 34. El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:
I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera de Procuración de
Justicia, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;
III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;
IV. Recomendar al Procurador la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de
carrera;
V. Resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el
Artículo 32 de esta Ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de
acuerdo con las normas aplicables;
VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización,
especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera;
VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;
VIII. Establecer las unidades, órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de
sus funciones, y
IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de
Carrera de Procuración de Justicia.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis