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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34. El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera de Procuración de

Justicia, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las

disposiciones aplicables;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

IV. Recomendar al Procurador la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de

carrera;

V. Resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 34. El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera de Procuración de

Justicia, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las

disposiciones aplicables;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

IV. Recomendar al Procurador la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de

carrera;

V. Resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el

Artículo 32 de esta Ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de

acuerdo con las normas aplicables;

VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización,

especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera;

VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

VIII. Establecer las unidades, órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de

sus funciones, y

IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de

Carrera de Procuración de Justicia.

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