Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 33
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33. El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de
Carrera de Procuración de Justicia, y se integrará por:
I. El Procurador General de Justicia, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el
Subprocurador que corresponda, de conformidad con el Reglamento de esta Ley;
II. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción y el Fiscal Especializado
en Delitos Electorales;
III. El Visitador General;
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Instituto de Estudios Legislativos.
IV. El titular del Órgano Interno de Control;
V. El titular de los agentes del Ministerio Público que hagan funciones de investigación y de
persecución penal;
VI. El titular del área de Servicios Periciales;
VII. El titular del Instituto de Formación Profesional, quien fungirá como Secretario Técnico del
Consejo;
VIII. Un agente del Ministerio Público y un perito, de reconocida experiencia dentro de la
institución, cuya designación estará a cargo del Procurador;
IX. Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano del Estado de Hidalgo;
X. Un representante del ámbito académico jurídico-penal, cuya designación se llevará a cabo
conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y Los integrantes del
Consejo no percibirán por ese hecho remuneración o gratificación alguna, ya que los cargos
son honoríficos.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 33. El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de
Carrera de Procuración de Justicia, y se integrará por:
I. El Procurador General de Justicia, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el
Subprocurador que corresponda, de conformidad con el Reglamento de esta Ley;
II. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción y el Fiscal Especializado
en Delitos Electorales;
III. El Visitador General;
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