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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33. El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de

Carrera de Procuración de Justicia, y se integrará por:

I. El Procurador General de Justicia, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el

Subprocurador que corresponda, de conformidad con el Reglamento de esta Ley;

II. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción y el Fiscal Especializado

en Delitos Electorales;

III. El Visitador General;

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Instituto de Estudios Legislativos.

IV. El titular del Órgano Interno de Control;

V. El titular de los agentes del Ministerio Público que hagan funciones de investigación y de

persecución penal;

VI. El titular del área de Servicios Periciales;

VII. El titular del Instituto de Formación Profesional, quien fungirá como Secretario Técnico del

Consejo;

VIII. Un agente del Ministerio Público y un perito, de reconocida experiencia dentro de la

institución, cuya designación estará a cargo del Procurador;

IX. Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano del Estado de Hidalgo;

X. Un representante del ámbito académico jurídico-penal, cuya designación se llevará a cabo

conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y Los integrantes del

Consejo no percibirán por ese hecho remuneración o gratificación alguna, ya que los cargos

son honoríficos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 33. El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de

Carrera de Procuración de Justicia, y se integrará por:

I. El Procurador General de Justicia, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el

Subprocurador que corresponda, de conformidad con el Reglamento de esta Ley;

II. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción y el Fiscal Especializado

en Delitos Electorales;

III. El Visitador General;

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