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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32. La terminación del servicio de carrera de procuración de justicia será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) La renuncia;

b) la remoción por incurrir en causas de responsabilidad por hechos que la Ley señala como delito

doloso, de corrupción o falta administrativa grave.

d) La muerte del miembro del servicio de carrera de procuración de justicia.

II.- Extraordinaria, que comprende:

a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la

Procuraduría; y

b) La remoción por incurrir en causas de responsabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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