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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36. La separación del servicio de carrera de procuración de justicia, por el

incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará como sigue:

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Instituto de Estudios Legislativos.

I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de

Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito o requisitos de permanencia o ingreso que

considere han sido incumplidos por el agente del Ministerio Público o perito de que se trate;

ofrecerá las pruebas que sustenten su queja y, en su caso, indicará los archivos para la compulsa de

aquellos documentos que no tuviere en su poder;

II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al miembro del servicio de carrera de

procuración de justicia de que se trate y lo citará a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco

días hábiles siguientes para que manifieste lo que a su derecho convenga, deberá ofrecer las

pruebas que sustenten su defensa y, en su caso, indicará los archivos para la compulsa de aquellos

documentos que no tuviere en su poder;

III. El Consejo de Profesionalización podrá suspender al miembro del servicio de carrera de

procuración de justicia hasta en tanto resuelva lo conducente, siempre que la suspensión sea

necesaria para asegurar la investigación o se comprometa la eficiencia y transparencia de la

prestación del servicio;

IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo

de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva; y

V. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo

alguno.

CAPÍTULO VI

PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 36. La separación del servicio de carrera de procuración de justicia, por el

incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará como sigue:

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