Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36. La separación del servicio de carrera de procuración de justicia, por el
incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará como sigue:
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Instituto de Estudios Legislativos.
I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de
Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito o requisitos de permanencia o ingreso que
considere han sido incumplidos por el agente del Ministerio Público o perito de que se trate;
ofrecerá las pruebas que sustenten su queja y, en su caso, indicará los archivos para la compulsa de
aquellos documentos que no tuviere en su poder;
II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al miembro del servicio de carrera de
procuración de justicia de que se trate y lo citará a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco
días hábiles siguientes para que manifieste lo que a su derecho convenga, deberá ofrecer las
pruebas que sustenten su defensa y, en su caso, indicará los archivos para la compulsa de aquellos
documentos que no tuviere en su poder;
III. El Consejo de Profesionalización podrá suspender al miembro del servicio de carrera de
procuración de justicia hasta en tanto resuelva lo conducente, siempre que la suspensión sea
necesaria para asegurar la investigación o se comprometa la eficiencia y transparencia de la
prestación del servicio;
IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo
de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva; y
V. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo
alguno.
CAPÍTULO VI
PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 36. La separación del servicio de carrera de procuración de justicia, por el
incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará como sigue:
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