Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 106
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 106. En cada municipalidad se integrará una junta de acción cívica y cultural, que tendrá
como objetivos fundamentales los de organizar actos cívicos en las fechas históricas tradicionales y
desarrollar eventos o actividades que tiendan a la elevación cultural de sus habitantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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