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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 107

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 107. La junta de acción cívica y cultural se integrará por el Presidente Municipal, quien la

presidirá, un secretario, dos vocales y un tesorero, así como por los respectivos suplentes. La junta

podrá invitar a las instituciones culturales y artísticas que funcionen en el municipio a que formen parte

de ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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