Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 108
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 108. El secretario, los vocales, el tesorero y los suplentes, serán designados por el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, en la primera sesión que se lleve a efecto en el
mes de octubre de cada año. Estas designaciones podrán recaer en las mismas personas en años
consecutivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (649)
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (XI.2o. J/24)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
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