Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 109
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 109. Los gastos que eroguen las juntas de acción cívica y cultural serán cubiertos con los
fondos que destinen para ese objeto los ayuntamientos y las aportaciones que reciban por cualquier
concepto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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