Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 110
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 110. El tesorero de la junta administrará los fondos de ésta, debiendo rendir en los meses
de marzo y octubre de cada año, un informe sobre el ejercicio financiero, el cual contendrá la lista de
los donantes y el monto de lo recaudado por medio distinto, los ga stos erogados, así como la
declaración de que quedan los comprobantes a la vista del público para su examen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA LAS.- (1687)
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