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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 110

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 110. El tesorero de la junta administrará los fondos de ésta, debiendo rendir en los meses

de marzo y octubre de cada año, un informe sobre el ejercicio financiero, el cual contendrá la lista de

los donantes y el monto de lo recaudado por medio distinto, los ga stos erogados, así como la

declaración de que quedan los comprobantes a la vista del público para su examen.

Fuente oficial: consultar publicación

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