Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 111
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 111. Los cargos de miembros de las juntas de acción cívica y cultural serán honoríficos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- JEFATURAS POLITICAS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
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