Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 112
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 112. La administración de justicia en el municipio estará encomendada a los jueces
municipales, en el ámbito de su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
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