Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 113
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 113. Los requisitos, su nombramiento, elección, funcionamiento y organización se regirán
por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE DICHA ENTIDAD. (I.7o.A.497 A)
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA. FUNCIONARIOS QUE PUEDEN ACTUAR EN SU NOMBRE. (s/clave)
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