Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 114
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114. Para dirimir las controversias que se susciten entre la administración municipal y los
particulares, y entre éstos y los terceros afectados, derivadas de los actos y resoluciones de la
autoridad municipal y de la aplicación de los ordenamientos jurídicos municipales, se crea el Juzgado
Cívico Municipal dotado de plena autonomía
Además de lo anterior, las controversias entre condóminos también se podrán dirimir por su
intervención, de acuerdo con los ordenamientos respectivos y aplicables.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 137 P.O 44 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2022.
El titular del Juzgado deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 122 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango, además de no ser deudor alimentario moroso. Su
nombramiento será propuesto por el Presidente Municipal, debiendo ser ratificado por el Ayuntamiento.
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 285 P.O 97 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
El Juzgado Cívico tendrá a su cargo la promoción de la educación cívica entendiendo ésta como el
sistema de valores, actitudes, conocimientos y habilidades que lleven a fortalecer los espacios de la
convivencia en sociedad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA. (XI.3o.26 C)
- REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA REGULADA POR EL LEGISLADOR LOCAL EN LOS ARTÍCULOS 220 Y 221 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE (XVI.1o.A.205 A (10a.))
- MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL RECONOCE LA EXISTENCIA DE UN ORDEN JURÍDICO PROPIO. (249)
- MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL RECONOCE LA EXISTENCIA DE UN ORDEN JURÍDICO PROPIO. (P./J. 134/2005)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 63, FRACCIÓN XLV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PROPIO ESTADO Y 15 (83)
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