Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 115
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 115. El Juzgado Cívico Municipal, conocerá de las conductas que presuntamente
constituyan faltas o infracciones a las disposiciones normativas municipales e impondrá las sanciones
correspondientes mediante un procedimiento breve y simplificado que califique la infracción, mismo
que deberá estar considerado en el Bando de Policía y Gobierno.
La sanción de trabajo en favor de la comunidad podrá imponerse como sanción autónoma o sustitutiva
de la multa o el arresto, la cual deberá cumplirse en periodos distintos al horario de la labor que sea la
fuente de ingresos del infractor.
Este trabajo será facilitado por el Juzgado Cívico Municipal consistente en prestación de servicios no
remunerados que vayan encaminados al beneficio comunitario, tales como servicios públicos, obra
pública o desarrollo social, así como en las instituciones de carácter educativo o de asistencia social,
públicas o privadas, sobre la base de los convenios que podrán ser celebrados por la autoridad
municipal. Bajo ningún motivo podrán realizarse durante una jornada diaria diurna mayor de ocho horas
o siete de jornada nocturna. Por cada cuatro horas de trabajo saldarán un día de multa.
Será función del Juzgado Cívico, conocer y resolver los recursos que interpongan los particulares
respecto de las determinaciones de las autoridades municipales.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 380 P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, DEBE ESTABLECERSE EN LA SENTENCIA LA EXTENSIÓN Y CONDICIONES EN QUE SE PRESTARÁN LAS.- (4747)
- TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.- (385)
- TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL. (301)
- TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL. (1a./J. 1/92)
- TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL. (I. 1o. P. J/1)
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