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TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.-

Clave: 385 · Registro digital (IUS): 904366 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 281

La pena sustitutiva de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, prevista en los artículos 24, punto 2 y 27 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, no es un beneficio, sino una pena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. constitucional, párrafo tercero, que establece: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.", en tal virtud, no procede dejar a elección del sentenciado se acoja a pagar la multa o que se le sustituya por jornada de trabajo. Consecuentemente, viola garantías la sentencia de segunda instancia que otorga tal alternativa, máxime que en la sentencia de primera instancia no se impuso la sustitutiva de multa por jornada de trabajo y no interpuso apelación el Ministerio Público para que se aplicara.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904366-f9342db9/trabajo-en-favor-de-la-comunidad-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 21/89.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.-13 de enero de 1992.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Victoria Adato Green.-Ponente: Clementina Gil de Lester.-Secretario: José Luis Guzmán Barrera. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 199, Primera Sala, tesis 360; véase la ejecutoria y el voto particular en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, junio de 1992, páginas 21 y 39, respectivamente.

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