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TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.

Clave: 755 · Registro digital (IUS): 390624 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 485

La sustitutiva de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, prevista en los artículos 24, punto 2, y 27 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, no es un beneficio, sino una pena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. constitucional, párrafo tercero, que establece: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123"; en tal virtud, no procede dejar a elección del sentenciado si se acoge a pagar la multa o que se le sustituya por jornadas de trabajo. Consecuentemente, viola garantías la sentencia de segunda instancia que otorga tal alternativa, máxime si en la sentencia de primera instancia no se impuso la sustitutiva de multa por jornadas de trabajo y no interpuso apelación el Ministerio Público para que se aplicara.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390624-0089295d/trabajo-en-favor-de-la-comunidad-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 131/88. Jorge Eduardo Romero Ramírez. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 135/88. Roberto Procuna Pineda y coag. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 209/88. Angel García Silvano o Silván. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 211/88. Víctor Manuel Hernández Martínez. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 609/88. Emilio Pérez Hernández. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Notas: Tesis I.1o.P.J/1, Gaceta número 10-12, pág. 79; Semanario Judicial de la Federación, tomo II, Segunda Parte-2, pág. 693. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/89, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de enero de mil novecientos noventa y dos, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal al resolver el amparo 609/88 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal al resolver el amparo 300/88, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal al resolver los amparos directos 131/88, 135/88, 211/88, 209/88 y 609/88, y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal con los amparos directos 94/88, 174/88, 332/88 y 416/88. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 1/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 54, junio de 1992, página 11, con el rubro: "TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL." Tesis publicada también en el Informe de 1989, relativa a la parte de Tribunales Colegiados de Circuito, página 9.

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