TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.
La sustitutiva de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, prevista en los artículos 24, punto 2, y 27 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, no es un beneficio, sino una pena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. constitucional, párrafo tercero, que establece: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123"; en tal virtud, no procede dejar a elección del sentenciado si se acoge a pagar la multa o que se le sustituya por jornadas de trabajo. Consecuentemente, viola garantías la sentencia de segunda instancia que otorga tal alternativa, máxime si en la sentencia de primera instancia no se impuso la sustitutiva de multa por jornadas de trabajo y no interpuso apelación el Ministerio Público para que se aplicara.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390624-0089295d/trabajo-en-favor-de-la-comunidad-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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