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JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, ES UNA PENA IMPUESTA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y NO RELACIÓN LABORAL CON EL ESTADO.-

Clave: 574 · Registro digital (IUS): 904555 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 461

De acuerdo con el contenido del artículo 27 del Código Penal para el Distrito Federal, la sustitutiva de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, constituye una penalidad, por referirse al trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, y no relación laboral con el Estado, como equivocadamente lo interpreta la autoridad responsable, puesto que el Código Penal remite a la Ley Federal del Trabajo, únicamente en lo que se relaciona con las jornadas extraordinarias y su forma de cumplirse, pero de ninguna manera para modificar o dejar de aplicar el quinto párrafo del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece la sustitución de un día multa por cada jornada de trabajo no remunerada en favor de la comunidad; por consiguiente, si tales jornadas de trabajo se establecen sin remuneración, por tratarse de una pena impuesta por la autoridad judicial, resulta antijurídico desnaturalizar tal sanción, al considerarla como relación de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904555-a2a5cc7b/jornadas-de-trabajo-en-favor-de-la-comunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 211/90.-Esteban Guzmán Méndez.-28 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Velasco Félix.-Secretario: Tereso Ramos Hernández. Amparo directo 213/90.-José Luis Pérez Urbina.-28 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Velasco Félix.-Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Amparo directo 341/90.-Patricia Guillermina Gil Márquez.-29 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: José Manuel Yee Cupido. Amparo directo 365/90.-Saúl López Corral.-30 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Velasco Félix.-Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Amparo directo 393/90.-José Luis Sánchez Gómez y Teófilo Zacarías Candela.-31 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Elvia Díaz de León de López.-Secretaria: Silvia Lara Guadarrama. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 345, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 565.

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