Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 116
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 116. Al Juez Cívico Municipal, corresponderá:
I. Conocer de las infracciones al Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos jurídicos
municipales respectivos.
II. Resolver sobre la responsabilidad de los presuntos infractores.
III. Aplicar las sanciones establecidas en el Bando, los reglamentos municipales y otras disposiciones,
cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa.
IV. Ejercer las funciones de mediación y conciliación a que se refiere el Reglamento Interior del Juzgado
Cívico así mismo, conocer de asuntos de reparación de daños y perjuicios ocasionados, o bien, dejar
a salvo los derechos del ofendido.
V. Intervenir en materia de conflictos vecinales, entre condóminos o familiares, con el fin de avenir a
las partes.
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 137 P.O 44 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2022.
VI. Promover la convivencia armónica de la sociedad, a través de políticas públicas y programas de
educación cívica, con el fin de fortalecer los valores básicos de la convivencia social;
VII. Imponer las sanciones correspondientes, consultando el Registro Municipal de Infractores, con el
fin de verificar si el infractor es reincidente;
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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VIII. Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los libros de registro del juzgado,
cuando lo solicite quien tenga interés legítimo.
IX. Conocer y resolver acerca de las controversias de los particulares entre sí y terceros afectados,
derivadas de los actos y resoluciones de las autoridades municipales, así como de las controversias
que surjan por la aplicación de los ordenamientos jurídicos municipales.
X. Conducir administrativamente las labores del juzgado, para lo cual el personal del mismo estará bajo
su mando.
XI. Las demás atribuciones que le confiere la legislación municipal.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES CÍVICOS. DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE PARA SU FUNCIÓN ESTABLECE LA ABROGADA LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBEN (I.6o.T.30 L (10a.))
- ACCIÓN PENAL, INEJERCICIO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE.- (3471)
- ACCION PENAL, INEJERCICIO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE. (IV.3o.11 P)
- QUEJA, AGRAVIOS EN LA. RESULTAN INFUNDADOS LOS QUE SE HACEN VALER CONTRA UN JUEZ DE DISTRITO CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. (I.6o.C. J/8)
- JUECES DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS PARA APRECIAR SI HA TRANSCURRIDO UN PLAZO RAZONABLE PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EMITA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL EJERCICIO O NO EJER (28)
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