Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 117
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 117. La estructura, competencia, funcionamiento y procedimiento del Juzgado Cívico, así
como lo relativo a los recursos, deberán establecerse de manera simplificada en el Bando de Policía y
Gobierno, respetando las garantías individuales establecidas en la Constitución federal y en la particular
del Estado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INEJECUCION DE SENTENCIA, TRAMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DEL INCIDENTE DE. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- QUEJA, AGRAVIOS EN LA. RESULTAN INFUNDADOS LOS QUE SE HACEN VALER CONTRA UN JUEZ DE DISTRITO CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. (I.6o.C. J/8)
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