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REVISION, RECURSO DE. OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 524

Si el Tribunal Colegiado al conocer del recurso de revisión advierte que el juez de Distrito al dictar sentencia omitió el estudio de uno de los actos reclamados, debe, en sustitución del juez federal, examinar los actos reclamados y los conceptos de violación omitidos en lugar de ordenar la reposición del procedimiento, pues se está en el supuesto del artículo 91, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219455-5e235765/revision-recurso-de-omision-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 73/91. José Pacheco Marmolejo. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Amparo en revisión 116/91. Panadería La Princesa. 10 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Amparo en revisión 197/90. Mario Saavedra Clark. 8 de febrero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Amparo en revisión 275/87. Alfonso Acuña Andrade. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 14/89. Eustacio Romero Barreda. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Jesús Humberto Valencia Valencia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, febrero de 1995, página 10, con el rubro: "ACTO RECLAMADO. LA OMISION O EL INDEBIDO ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, PUEDE SER SUBSANADA POR EL TRIBUNAL REVISOR." Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 84, diciembre de 1994, página 13, tesis por contradicción P./J. 32/94, con el rubro: "REVISION. RECURSO DE. NO PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LA VIOLACION CONSISTE EN LA FALTA DE EXAMEN DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS."

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